Europer profundiza en el contenido de la Ley para casinos y CTR de Vila-Seca y Salou

| 11 de febrero de 2025

Europer ha informado a través de una circular informativa del contenido de la Ley sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego. Dice así:

Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya, la Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

Con entrada en vigor mañana, día 11/02/2025

A efectos de impulsar el centro recreativo turístico de Vila-Seca i Salou, se aprobó la Ley 6/2014, de 10 de junio, que modificó la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, así como la tributación para todos los casinos estableciendo un tipo impositivo del 10% de la base imponible, desde el inicio de las actividades del primer casino ubicado en ese centro turístico.

Actualmente en reconsideración del modelo de turismo existente y la necesidad de financiación de los servicios públicos, se suprime la reducción del tipo impositivo.

Detallamos el contenido de la hoy publicada Ley 2/2025

1.- Suprime el art 11 de la Ley 6/2014 que establecía para todos los casinos (no solo los de VilaSeca i Salou) textualmente: “1. Pueden realizar la intermediación en las actividades de juego, que pueden incluir las de crédito, las personas jurídicas autorizadas por el órgano de la Administración competente que estén inscritas en el Registro de empresas autorizadas.

  1. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las obligaciones exigibles para estas operaciones de acuerdo con la normativa de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.- Suprime el artº 17 de la Ley 6/2014 que establecía reglas especiales para determinar la base imponible de casinos, bingos y juegos por internet, y establecía el tipo impositivo del 10% para todos los casinos.

Esta disposición ya había sido derogada expresamente por el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, de aprobación del libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Consecuentemente el tipo impositivo del 10% para los casinos, que debería ser aplicable desde que se hubiesen iniciado las actividades del primer casino ubicado en el centro turístico de Vila-Seca i Salou, antes de publicarse hoy la Ley 2/2025 ya se había derogado por el precitado Decreto Legislativo y por tanto ya no era de aplicación desde el 14/03/2024.

3.- Suprime el artº 18 de la Ley 6/2014, que establecía las tarifas de las estancias en establecimientos turísticos dentro de los CRT (centro recreativo turístico) ubicados en las áreas donde se admitian actividades de juego y apuestas.

4.- Modifica la disposición final de la Ley 6/2014, eliminado el inciso que establecía que los precitados arts. 11, 17 y 18, entrarían en vigor a partir del día en que se iniciasen las actividades de juego y apuestas en el primer casino ubicado en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.

5.- Suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego que establecía que, los concursos convocados para otorgar las autorizaciones de casinos en los centros recreativos turísticos debían establecer mecanismos para garantizar, como mínimo, el mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos como resultado de la entrada en vigor de la modificación del art. 33.2.c/ de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

Puede ver la publicación en el DOG de Catalunya en el siguiente enlace:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9347/2070403.pdf https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9347/2070404.pdf